miércoles, 10 de diciembre de 2008

SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ?


Es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.


OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabjo y salud de loa población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.


2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.


3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.


4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.


CARACTERISTICAS DEL SISTEMA


1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado


2. Las etidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración


3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP


4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores


5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley.


6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del trabajador.


7. La cobertuta del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

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